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¿Qué permisos necesito para instalar placas solares en mi hogar?
Saber qué permisos necesito para instalar placas solares en mi hogar es una de las dudas más frecuentes sobre las instalaciones fotovoltáicas en viviendas. Se trata de una cuestión importante para poder disfrutar de una instalación legalizada y evitar cualquier tipo de sanción. Por eso, en este post vamos a explicarte todo lo que debes saber sobre permisos para instalar placas solares y las diferencias entre las distintas comunidades autónomas.
En Varisolar tenemos una dilatada experiencia en el asesoramiento de todas las cuestiones que pueden surgir sobre instalaciones fotovoltaicas, así como un amplio catálogo de productos solares para que tú mismo puedas configurar una instalación fotovoltaica aislada a medida. Si tienes dudas sobre este tema, contacta con nosotros directamente y te asesoraremos sin ningún tipo de compromiso.
Permisos para instalar placas solares en España
El Estado Español pone a disposición de cada Comunidad Autónoma las competencias para regular esta actividad, además de ayudas, subvenciones y bonificaciones para instalar placas solares.
Por lo que estos permisos para instalar placas solares en el hogar son diferentes en cada Comunidad Autónoma. No necesitarás los mismos permisos para instalar placas solares en Granada, que en Murcia, por ejemplo.
¿Tengo que solicitar una licencia para instalar placas solares?
Algunas Comunidades Autónomas ya han dado el primer paso para agilizar estos trámites y acortar el proceso previo a instalar unas placas solares en viviendas: Eliminar la necesidad de solicitar una licencia de obra antes de instalar los paneles solares.
Esto es algo que ya es una realidad en Aragón, Andalucía, Cataluña, Castilla y león, Castilla La Mancha, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid, Galicia, Islas Baleares, Islas Canarias, Extremadura y Navarra.
Por otro lado, quienes quieran instalar placas solares para autoconsumo en edificios o viviendas de la Región de Murcia, La Rioja, País Vasco, Asturias o Cantabria, deben antes seguir acudiendo al ayuntamiento correspondiente para solicitar la licencia de obras y esperar a que se apruebe.
Hay que tener en cuenta que en cada municipio tramita esta licencia de manera diferente, incluso dentro de la misma comunidad autónoma. En algunos casos el retraso de la instalación es de hasta 8 meses.
En aquellas regiones que no tienen ya esta obligatoriedad de pedir licencia, basta con presentar una comunicación previa que debe ir dirigida al gobierno municipal denominada “Declaración Responsable”. El fin es informarle del tipo de instalación que se hará, y tiene la gran ventaja de no tener que ser validada. Por lo que una vez emitido este comunicado, ya se puede proceder a colocar las placas.
Las declaraciones responsables suelen acompañar (depende de requisito del consistorio) una “Memoria Técnica de Diseño” elaborada y firmada por un técnico con competencia en la materia, como por ejemplo, un Ingeniero Industrial, pues en caso de no presentar ésta documentación se puede rechazar de oficio la declaración responsable y en tal caso requerir que se aporte en un plazo de 10 días.
Estas normas sobre declaraciones responsables suelen excluir de este tipo de licencia a aquellos casos en los que la instalación fotovoltaica se quiera hacer en suelos de especial protección o en entornos urbanos protegidos (cascos históricos, conjuntos monumentales, etc.). En estos casos, se necesitará un permiso previo de órganos distintos a los ayuntamientos.
Otros permisos que necesito para instalar placas solares en mi hogar
Además de esta licencia, podemos dividir en dos, los tipos de permisos para instalar placas solares. Aquellos previos a la instalación, y los trámites posteriores.
Permisos previos para instalar placas solares
Estos son los permisos que necesitarás tener antes de proceder a la instalación, que para aquellas instalaciones con potencia inferior a 100kW, son básicamente Declaración responsable ante el ayuntamiento (o licencia de obras donde corresponda). Para aquellas instalaciones de más de 100kW además, hay que solicitar autorización administrativa previa a la delegación de Industria que corresponda y tiene un plazo de contestación de 3 meses.
Por otra parte, si queremos verter energía sobrante a red y solicitar compensación de excedenetes, en el caso que la instalación sea de menos de 15kW y está en suelo urbanizado, NO es necesario solicitar punto de acceso a la distribuidora pues éste trámite se realiza de oficio al emitir y diligenciar el boletín de instalación ante la delegación de industria. En el resto de casos será necesario solicitar dicho permiso de acceso y conexión a la empresa distribuidora que corresponda.
Si la instalación la vamos a ajustar para que no vierta excedentes (en inyección cero o no vertido), estaremos exentos en cualquier caso de solicitar permisos a la distribuidora, pues el titular de la instalación no deja de ser consumidor según RD244/2019.
Autorización administrativa previa y de construcción
Esta autorización es obligatoria ante la delegación de industria solo en el caso de instalaciones fotovoltaicas de grandes tamaños. Las instalaciones menores de 100kWp no necesitan una autorización administrativa previa de la delegación de industria
Autorización ambiental y de utilidad pública
Para las instalaciones menores de 100kWp no se necesita este trámite. La autorización ambiental solamente se aplica para aquellas actividades o instalaciones recogidas en la ley GICA (Ley 7/2007), y puede variar de una comunidad autónoma a otra. Por ser breves, solo será necesaria la declaración ambiental en el caso de instalaciones de más de 100kW que vayan a ser instaladas en suelo.
Trámites posteriores a la instalación de placas solares
Una vez se ha terminado la instalación, se procede a tramitar toda la documentación ante la delegación de industria, que depende de cada comunidad autónoma. En el caso de Andalucía, es mediante el sistema denominado “PUES”.
Debemos distinguir varios casos:
P<=10kW:
No requiere proyecto, tan solo que el instalador autorizado en baja tensión categoría especialista emita su correspondiente boletín de instalación y demás documentación necesaria y la suba al tramitador de Industria que corresponda. Según que casos, incluso hay que aportar, además del boletín, memoria técnica de diseño (MTD), punto de conexión a distribuidora (si procede según que casos), certificado de adecuación a RD1699/2011.
P<=25kW
Requieren proyecto todas las instalaciones superiores a 10kW firmado por técnico titulado competente como Ingeniero Industrial. Se debe remitir a industria: Proyecto firmado, Certificado de dirección de obra firmado por técnico competente como Ingeniero Industrial, punto de conexión a distribuidora (según que casos), certificado de adecuación a RD1699/2011, boletín eléctrico firmado por instalador autorizado baja tensión categoría especialista.
P<=100kW
Además de lo anterior, requieren de la inspección inicial (y las periódicas cada 5 años) de una empresa de control acreditada (como SGS, Bureau Veritas, etc), que revise el cumplimiento de normativa de la instalación realizada y emita su acta de inspección favorable. Se deberá remitir a industria lo citado en el punto anterior, más el acta de inspección que se ha indicado.
P>100kW
Este tipo de instalaciones se tramitan según RD1699/2000 y no existe un tramitador como tal al que subir la documentación. Más bien se realiza mediante procedimientos específicos de cada comunidad autónoma, o bien mediante una instancia de presentación telemática general haciendo alusión al número de expediente.
Como siempre, nuestro consejo, que si quieres hacer algo, cuentes con el mejor.
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